Establecimientos ADMITIDOS, con condiciones (*)
Establecimientos destinados a exhibiciones o espectáculos (auditorios y salas de conciertos, teatros, cines y similares)
Establecimientos destinados a actividades recreativas en recintos cubiertos (estadios, pabellones, centros de gimnasia y piscinas)
Establecimientos destinados a actividades culturales y sociales (museos, congresos, exposiciones, conferencias, centros de difusión cultural, casas regionales, centros de reunión, sedes asociaciones y comedores sociales)
Establecimientos destinados a actividades de restauración
Establecimientos de alimentación en general, pastelería, repostería y despacho de pan sin obrador
Establecimientos de venta personalizada (carnicería, pescadería, frutas y verduras, pastelería, repostería y despacho de pan con obrador)
Establecimientos de otras especialidades (bodegas, polivalentes alimentarios, heladerías y horchaterías sin degustación)
Establecimientos alimentarios en régimen de autoservicio (superservicios, supermercados)
Establecimientos de conveniencia (libros, diarios y revistas; productos de alimentación; discos y vídeos; juguetes, regalos y artículos diversos)
Establecimientos que dispongan de máquinas expendedoras de alimentos
Establecimientos de comercio alimentario con degustación
Establecimientos de venta de producto cotidiano no alimentario
Establecimientos de exposición y venta o alquiler de vehículos (bicicletas, motos y automóviles)
Establecimientos NO ADMITIDOS
Establecimientos destinados a actividades musicales (bar musical, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, café teatro y café concierto, salas de exhibición sexual, locales donde se ejerce la prostitución, restaurante musical)
Establecimientos destinados a actividades de juego y atracciones (juegos de azar, salón de juegos, bingo, casino de juegos, juegos recreativos, juegos deportivos, atracciones recreativas)
Establecimientos destinados a actividades audiovisuales (karaokes, salas x, venta de productos eróticos, sex-shops, locutorios)
Establecimientos que no cumplen los requisitos de establecimiento hotelero, pero que ofrecen alojamiento fraccionado en tiempo, incluidos los establecimientos tradicionalmente denominados “meublés”.
Establecimientos destinados a la prestación y comercialización de servicios turísticos (almacén temporal de mercaderías no peligrosas, venta de viajes y servicios turísticos, venta de tiquets y entradas a espectáculos y otras actividades culturales, oficinas o punto de información turística)
(*) Ampliar información en la web del Ayuntamiento de Barcelona