Los autónomos que el año 2013 obtuvieron rendimientos salariales inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente. Se adelanta así la reducción del 21% al 15% para los profesionales con ingresos inferiores a esos 15.000 euros, de manera que que tenga efectos inmediatos, sin tener que esperar a enero de 2015. Para la aplicación del tipo de retención del 15%, el profesional deberá cumplir una serie de requisitos.
Primero comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
La comunicación deberá incluir los datos del profesional, NIF y domicilio fiscal y redactar una declaración de que efectivamente reúne los requisitos para poder aplicar un tipo reducido del 15%.
Segundo, el Boletín Oficial del Estado ha publicado una modificación en el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. En concreto, dentro de las subclaves ha de introducirse una específica "cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en la disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto", para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales "cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio".
Esta subclave se añade en la descripción del campo del registro tipo 2 correpondiente a las posiciobes 79-80.
Hay que tener en cuenta que el profesional podrá, aunque reúna los requisitos, seguir soportando retención del 21%.
Orden del Ministerio de Hacienda
Noticia Cincodías